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09-06-2021

Hace falta contar con defensoría en universidades públicas 

BOLETIN DE PRENSA

Boletín No. 3831

Ciudad Universitaria, 09 de junio de 2021.

 


La reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, no sólo amplía la esfera jurídica, también comprende una serie de derechos de carácter procedimental y particularmente interpretativos, informó Raúl Alberto Olivares Brito,  Procurador de los Derechos Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), durante el Congreso Internacional de Derechos Humanos.
La Procuraduría de los Derechos Académicos de la UAEM, la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Latinoamericano del Ombudsman, realizan dicho congreso de forma virtual, en el que presentan conferencias sobre la efectividad en el respeto a los derechos humanos en la era de la globalización.
El pasado 7 de junio, Raúl Alberto Olivares Brito, presentó la ponencia Impacto de los Derechos Universitarios y Humanos en Instituciones de Educación Superior, el caso México, en la cual habló sobre la conveniencia de emprender una reforma constitucional que obligue a que todas las universidades públicas cuenten con un órgano encargado de la defensa de los derechos universitarios y humanos.
Explicó que para presentar esta propuesta sería necesario el análisis y discusión previa al interior de la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios y en su caso, sea la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies), la organización que la impulse.
En opinión del procurador de los derechos académicos de la UAEM, la reforma constitucional compromete jurídicamente a toda autoridad, a plantearse como vigentes y para todo ser humano, los derechos inalienables.
“El compromiso de las universidades se amplía con esta reforma y gravitará no solo en los derechos de índole promocional sino hasta en los de carácter consultivo, por lo que se requieren estudios e investigaciones acerca de las condiciones de los derechos humanos intra y extramuros de las instituciones de educación superior”, dijo.
“Conforme a la organización de la administración pública, las autoridades pueden ser tanto de la administración pública centralizada, como de la paraestatal, así como de los organismos constitucionales autónomos y de los entes revestidos de autonomía, como es el caso de las universidades públicas, por lo cual no hay lugar a duda que a las autoridades universitarias también le son aplicables las demás disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos”, sostuvo.
En su ponencia Olivares Brito añadió que de la Jurisprudencia 2ª./J12/2002, sustentada por la segunda sala de nuestro más alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 12/2000, se desprende que dentro de la estructura de las instituciones públicas autónomas de educación superior, los organismos de defensa de derechos universitarios, pueden tener el carácter de autoridad por disposición expresa de las leyes orgánicas correspondientes, como lo tienen otras autoridades unipersonales y colegiadas, por lo tanto, sus decisiones o resoluciones pueden ser impugnables a través del juicio de amparo, pero con la nueva reforma se amplían las competencias que abarcan los derechos humanos reconocidos por la misma Constitución.
Raúl Olivares destacó que la gama de los derechos que ampara la reforma constitucional, ayudará a construir y preservar el equilibrio en el trinomio de alumno, profesor y autoridad universitaria, a enfrentar con mayor solidez conductas discriminatorias y de género que no se dejan de observar, “estamos ante el reto de seguir siendo el referente en la construcción no solo de profesionistas, si no de ciudadanos con valores”.
 

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