FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Dirección de la Facultad de Psicología
Av. Universidad No. 1001 Col. Chamilpa Cuernavaca, Morelos, México C.P. 62209
Tel. (777) 3297049
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Artículo 69º.-
Se publicará una convocatoria interna para seleccionar entre la planta de
maestros de la Escuela de que se trate, el que satisfaga los requisitos para que cubra la
vacante. De no suscribir la organización gremial la convocatoria, se aplicará lo dispuesto por
el Artículo 110° de este Reglamento.
Artículo 70º.-
La convocatoria a que se refiere el Artículo anterior deberá contener la causa
que le origina, la necesidad y su duración; también se indicará:
I.
Número, categoría, horario y salario de las vacantes a cubrir.
II.
La determinación de que se trata de vacante temporal o definitiva.
III.
El área específica de la materia con sus características.
IV.
Los requisitos generales y específicos que deberán satisfacer los aspirantes, en los
términos del Artículo 64° del presente Reglamento.
V.
No haber cometido delito intencional que haya ameritado pena corporal.
Artículo 71º.-
Las solicitudes para tomar parte en el Concurso de Méritos deberán
presentarse a la Dirección de la Escuela, Facultad o Dependencia, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. La solicitud deberá
contener la información y documentación a que se refiere el Artículo 64° del presente
Reglamento.
Artículo 72º.-
El Director de la Dependencia revisará si la solicitud se sujeta a los requisitos
señalados en la convocatoria; de no ser así, se comunicará a los interesados los motivos
por los cuales no se acepta su participación; el término para lo anterior será de 24 horas
contadas a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 73º.-
El Director de la Dependencia, una vez concluido el plazo de cinco días
hábiles para que los interesados presenten solicitud y documentación, en un término de 24
horas, enviará al jurado la documentación de los interesados, para proceder al Concurso de
Méritos.
Artículo 74º.-
El jurado analizará y estudiará las actividades profesionales y académicas
que haya realizado el candidato y que resulten de la revisión de su currículum y de los
documentos exhibidos; se tomarán en cuenta para la evaluación los aspectos señalados
en el Artículo 64° de este Reglamento.
El jurado declarará en forma precisa quién será la persona seleccionada y se hará constar
en el acta oficial que se levante al respecto, en la que se indicará el nombre del seleccionado
y el de los candidatos que participaron. El acta será remitida a la Dirección de la Facultad,
Escuela o Dependencia, quien a su vez, la enviará a las otras Dependencias; lo anterior en
un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la terminación del
Concurso de Méritos. A petición de los candidatos se les podrá expedir copia de la misma.
Artículo 75º.-
En caso de no inscribirse candidatos al Concurso de Méritos o que los
presentados no hayan satisfecho requisitos o no resultaran seleccionados por el jurado, la
Dirección de la Dependencia y la representación de los profesores propondrán el personal
para cubrir el interinato, el cual debe llenar los requisitos correspondientes.