FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Dirección de la Facultad de Psicología
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ARTÍCULO 8.- DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Al inicio del
semestre, el personal docente hará del conocimiento de los alumnos los criterios de evaluación
y asignación de calificaciones.
ARTÍCULO 9.- DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y LOS CRITERIOS APLICABLES.
En todos los
exámenes, el grado de aprovechamiento de los alumnos, se expresará numéricamente con la
escala de 0 a 10. (Cero a diez).
En caso de que al promediar diversas calificaciones para obtener una calificación semestral o
final, resulten fracciones de 0.5 (punto cinco) en adelante, se pondrá el número entero
inmediato, si la calificación es aprobatoria. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis
punto cero), con excepción de aquellos exámenes donde existe una calificación mínima
aprobatoria.
ARTÍCULO 10.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS DIVERSAS ACTIVIDADES.
En las actividades
estéticas, la educación física, los seminarios y las demás extracurriculares, se calificarán en
relación al desempeño, la asistencia de los alumnos, y en su caso los trabajos encomendados,
tomando en consideración los programas educativos vigentes.
Los talleres que se impartan en las diferentes unidades académicas de la Universidad serán
calificados y/o acreditados según lo señale el programa educativo correspondiente.
ARTÍCULO 11.- DE LOS PERIODOS DE APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación de los
alumnos en las unidades académicas, se realizará de acuerdo a los períodos señalados en el
calendario que regulará las actividades académico-administrativas de éstas, durante el ciclo
escolar que corresponda que será elaborado y aprobado por el Consejo Técnico respectivo,
mismo que se sujetará en lo conducente al calendario oficial de actividades aprobado por la
Universidad.
ARTÍCULO 12.- DE LOS TIPOS DE EXÁMENES.
Los exámenes podrán ser escritos u orales o
cualquier otra modalidad que apruebe el Consejo Técnico de la unidad académica
correspondiente.
En las unidades académicas donde se impartan programas educativos del tipo medio superior,
para la aplicación de los exámenes se atenderá, además de lo señalado en el presente
Reglamento, a lo estipulado en el Reglamento General de Educación Media Superior.
ARTÍCULO 13.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES.
El aprovechamiento de los alumnos
de las diferentes unidades académicas de la Universidad, se evaluará a través de los siguientes
exámenes: