Página 10 - REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA UAEM

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FACULTAD DE PSICOLOGÍA
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Rector la integración de la Brigada Universitaria de Protección Civil y Seguridad a su
respectivo cargo, así como cualquier cambio que a su interior ocurra dentro de los cinco
días hábiles siguientes a partir de que ello acontezca;
IV.
Los servicios que se prestan en las Brigadas a que alude este numeral son de carácter
voluntario, altruista y honorífico;
V.
Por cada elemento de Brigada Universitaria de Protección Civil y Seguridad podrá haber un
suplente, quien sustituirá al titular en sus ausencias, sin formalidad adicional alguna;
VI.
En el caso de los alumnos y trabajadores administrativos que sean menores de edad y que
hayan manifestado su voluntad de formar parte de alguna Brigada Universitaria de
Protección Civil y Seguridad será requisito indispensable para que puedan integrarse a la
misma el que cuenten con la autorización previa y por escrito de sus padres o tutores;
VII.
Los integrantes de las brigadas de protección civil y seguridad deberán contar con la aptitud
física y emocional pertinentes para atender incidentes de protección civil y seguridad;
VIII.
El Secretario Administrativo de la Rectoría y el Director de Recursos Materiales deberán
hacer las gestiones conducentes para que se imparta anualmente por lo menos un curso
de capacitación gratuita en materia de este ordenamiento a quienes conformen las Brigadas
Universitarias de Protección Civil y Seguridad, y
IX.
La Universidad dotará de uniformes a los integrantes de las Brigadas Universitarias de
Protección Civil y Seguridad para que estos los usen de manera obligatoria durante el
desempeño de sus actividades.
ARTÍCULO 19.- DE LAS FUNCIONES DE LAS BRIGADAS UNIVERSITARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y
SEGURIDAD.
Serán funciones de las Brigadas Universitarias de Protección Civil y Seguridad las
siguientes:
I.
Apoyar las tareas de prevención, auxilio y rescate en incidentes de protección civil o
seguridad bajo las disposiciones aplicables y pertinentes;
II.
Participar en la difusión de campañas, programas, estrategias y actividades en materia del
presente ordenamiento;
III.
Realizar actividades de monitoreo y detección de riesgos de protección civil o seguridad e
informarlo oportunamente al Secretario Administrativo de la Rectoría;
IV.
Brindar apoyo y primeros auxilios a toda persona que requiera alguna urgencia médica al
interior de las instalaciones de la institución;
V.
Operar sus funciones previstas en el presente ordenamiento en observancia a los protocolos
que emita el Comité de Protección Civil y Seguridad, y
VI.
Las demás que les confiera la Legislación Universitaria;
CAPÍTULO V
DE LAS BASES, PRINCIPIOS DEL PROGRAMA, POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 20.- NATURALEZA Y CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD.
El Programa de Protección Civil y Seguridad de la institución es el instrumento de planeación que