FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Dirección de la Facultad de Psicología
Av. Universidad No. 1001 Col. Chamilpa Cuernavaca, Morelos, México C.P. 62209
Tel. (777) 3297049
10
De ser favorable al interesado el resultado de la revisión, el Director de la Unidad Académica
procederá a solicitar la rectificación de la calificación a la Dirección de Servicios Escolares
mediante oficio y anexando el expediente del caso; lo anterior dentro del plazo de treinta días
hábiles a partir de la petición presentada por el interesado.
ARTÍCULO 18.- DE LOS CASOS EN LOS QUE LOS ALUMNOS NO ESTÁN INCLUIDOS EN LAS ACTAS
DE EXÁMENES.
Los alumnos que no figuren en el acta de examen, por omisión de la unidad
local de control escolar tendrán derecho a ser incluidos en un acta adicional que genere la
Dirección de Servicios Escolares en el sistema electrónico con previa justificación escrita del
Director de la unidad académica. Este trámite sólo podrá realizarse dentro de los treinta días
posteriores a la fecha calendarizada para la aplicación del examen.
Para elaborar el acta de examen, la unidad local de control escolar tendrá en cuenta el
expediente completo en documentación y cuenta saldada en la Tesorería.
En los casos, en que el alumno hubiere sido omitido en todas las actas de un semestre escolar,
el sistema electrónico colocará de inmediato al alumno en estatus de baja temporal; y
ARTÍCULO 19.- DE LA SUPLENCIA CUANDO EL PROFESOR RESPONSABLE NO ACUDE A LA
APLICACIÓN DEL EXAMEN.
En caso de que no pueda concurrir a examen el profesor
responsable del grupo, el Director de la unidad académica deberá posponer la fecha del mismo,
en un plazo que no exceda el calendario de exámenes.
Salvo en los casos de excepción, se nombrará a un sustituto; en ambos casos se dará aviso
inmediato a la Dirección de Servicios Escolares mediante oficio. Las actas de calificación deberán
ser firmadas por el profesor que examine.
CAPÍTULO II
EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 20.- DEL OBJETO Y REGLAS EN EL EXAMEN EXTRAORDINARIO.
Los exámenes
extraordinarios tienen por objeto regularizar la situación escolar de los alumnos de esta
Universidad que no hayan acreditado la asignatura curricular conducente en examen ordinario.
ARTÍCULO 21.- DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS.
El alumno
tendrá derecho a examen extraordinario en los siguientes casos: