Página 9 - REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES

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FACULTAD DE PSICOLOGÍA
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II.
Con base en el catálogo oficial de alumnos reportado a la Dirección de Servicios
Escolares, las unidades locales de control escolar generarán las actas de exámenes en
el sistema electrónico de la Universidad, en las que el docente responsable capturará
las calificaciones de los alumnos, dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de
aplicado el examen. En los casos en que el profesor no cumpla con la captura de las
calificaciones dentro del plazo establecido, el Consejo Técnico en un término de quince
días hábiles resolverá lo conducente.
III.
Una vez capturada la calificación, el docente imprimirá el acta de examen, la firmará y
la entregará a la unidad local de control escolar en un plazo no mayor de quince días
naturales a partir de la fecha calendarizada para el examen a efecto de que sea
publicada por la dirección de la unidad académica, para el conocimiento de sus
alumnos.
Los profesores no deberán retener la documentación sustento de los exámenes
aplicados y será el Consejo Técnico la autoridad facultada para acordar lo conducente.
IV.
En caso de error procederá la rectificación de la calificación de una asignatura si se
cumplen los requisitos siguientes:
a) Que el alumno lo solicite por escrito ante la Dirección de la unidad académica
correspondiente, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha calendarizada
de aplicación del examen;
b) Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva informen por escrito,
la existencia del error a la Dirección de la unidad académica anexando el comprobante
que lo sustente, dentro del plazo establecido en el inciso anterior;
c) Que el Director de la unidad académica, en su caso, autorice la rectificación dentro del
plazo señalado;
d) Mediante el formato establecido por la Dirección de Servicios Escolares, la Dirección de
la unidad académica enviará por escrito la rectificación correspondiente.
e) La Dirección de Servicios Escolares realizará las correcciones solicitadas, que cubran en
forma fehaciente, los requisitos señalados enunciados en los incisos anteriores, y
f) La Dirección de Servicios Escolares informará semestralmente a la Secretaría Académica
de las correcciones efectuadas durante dicho período.
ARTÍCULO 17.- DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES
. A petición escrita del alumno, los Directores de
las unidades académicas podrán acordar la revisión de los exámenes dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de captura de la calificación correspondiente, para que en su caso
se modifiquen, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de
revisión; para tal efecto el Director designará una comisión formada preferentemente por dos
profesores definitivos de la materia de que se trate, los que resolverán en un lapso no mayor a
cinco días hábiles, debiendo comunicar lo conducente al Director de la Unidad Académica.