Página 12 - REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES

Versión de HTML Básico

FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Dirección de la Facultad de Psicología
Av. Universidad No. 1001 Col. Chamilpa Cuernavaca, Morelos, México C.P. 62209
Tel. (777) 3297049
12
ARTÍCULO 24.- DEL TIPO DE EXAMEN EXTRAORDINARIO.
El examen extraordinario se
concederá como una prueba oral, escrita o práctica o una combinación de las mismas a juicio
de los trabajadores académicos responsables de aplicarlo.
ARTÍCULO 25.- DE LA ATRIBUCIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS EN EXÁMENES
EXTRAORDINARIOS.
El Consejo Técnico de la unidad académica correspondiente, fijará los
períodos oficiales de exámenes extraordinarios al cual deberán sujetarse los docentes y los
alumnos.
Sólo el titular de Dirección de la unidad académica correspondiente podrá hacer las
modificaciones necesarias en casos previamente justificados.
Todo examen extraordinario practicado fuera del período oficial, será nulo.
ARTÍCULO 26.- DE LAS REGLAS COMUNES DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS CON LOS
EXÁMENES ORDINARIOS.
Las disposiciones de los exámenes ordinarios, serán aplicables en lo
conducente, para los exámenes extraordinarios.
CAPÍTULO III
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA
ARTÍCULO 27.- DEL OBJETO DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
Los exámenes a
título de suficiencia tienen por objeto regularizar la situación escolar de los alumnos de esta
Universidad y que no hubieran podido hacerlo por la vía de los exámenes ordinarios, ni
extraordinarios, concediéndose en los siguientes casos:
I.
Cuando el alumno repruebe en examen extraordinario; y
II.
Cuando el alumno no se presente en examen ordinario ni a extraordinario, siempre y
cuando hubiere cursado la materia respectiva y se presente en el más próximo período
señalado por el Consejo Técnico.
ARTÍCULO 28.- DE LOS CASOS EN QUE NO PODRÁ CONCEDERSE EL EXAMEN A TÍTULO DE
SUFICIENCIA.
No podrá concederse este examen en los siguientes casos:
Cuando la materia sea secuencia natural de una materia del programa educativo que se
encuentre cursando el alumno; y
Cuando el alumno no haya aprobado una materia en tres veces consecutivas o no hubiere
presentado los exámenes en el período correspondiente. Sólo tendrá derecho a volver a cursar