Página 13 - REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES

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FACULTAD DE PSICOLOGÍA
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la materia dentro de los dos próximos ciclos escolares y deberá presentarse a examen ordinario,
si reprueba éste, o no lo presenta, como última oportunidad la presentará a examen título de
suficiencia, en caso de no solicitarla en el periodo lectivo inmediato señalado por el Consejo
Técnico o reprobar nuevamente, o no presentar el examen, causará baja definitiva de la
institución.
ARTÍCULO 29.- DEL PORCENTAJE DE LAS ASIGNATURAS DE UN PROGRAMA EDUCATIVO.
A los
alumnos sólo podrán concedérseles hasta el 50% (cincuenta por ciento) del total de las
asignaturas a examen a título de suficiencia en un ciclo escolar.
Los alumnos sólo tendrán derecho hasta el 20% (veinte por ciento) del total de las asignaturas
curriculares del programa educativo que se encuentren cursando, para aprobarlas en examen
a titulo de suficiencia.
Los alumnos que excedan estos porcentajes causaran baja definitiva de la Institución.
ARTÍCULO 30.- DE LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
Un alumno no
podrá presentar dos o más exámenes a título de suficiencia de materias seriadas, durante el
mismo año.
ARTÍCULO 31.- DE LOS REQUISITOS PARA SUSTENTAR EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
Son
requisitos para sustentar examen a título de suficiencia:
I.
Haber reprobado o no presentado el examen en la modalidad ordinaria y/o
extraordinaria;
II.
Contar con el 49% y mínimo con el 20% de asistencia, en la materia correspondiente;
III.
Que el alumno solicite dentro del período oficial establecido por el Consejo Técnico de
la unidad académica, el recibo de pago correspondiente ante la unidad local de control
escolar quien autorizara el mismo;
IV.
Con el recibo, el solicitante deberá efectuar el pago de los derechos en forma exclusiva
en la sucursal bancaria designada por la Universidad dentro del plazo de vencimiento
establecido para ello en el documento;
V.
Se realizará el examen ante un jurado integrado por el catedrático que impartió la
materia y dos sinodales, designados por el Director de la Unidad Académica que
corresponda; pues en otra forma, tendrá efecto de nulidad absoluta;
VI.
Para tener derecho a ser incluido en el acta de examen, el alumno deberá haber
entregado el comprobante de pago en la unidad local de control escolar dentro del plazo
que ésta establezca para ello, debiendo recibir copia sellada del comprobante
respectivo;