FACULTAD DE PSICOLOGÍA
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VII.
En los casos de omisión de inclusión de alumnos en el acta de examen el Director de la
unidad académica correspondiente solicitará por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares la creación en el sistema computarizado de un acta adicional, indicando la
razón de este trámite; dicha petición sólo podrá realizarse dentro de un plazo
improrrogable de quince días hábiles a partir de la fecha calendarizada para la aplicación
del examen y anexando en su caso, los comprobantes que justifiquen la omisión; y
VIII.
En caso de extravío del comprobante del pago de derechos, el alumno deberá acudir a
la Tesorería de la Institución para solicitar, previo pago de los derechos
correspondientes un duplicado del documento.
ARTÍCULO 32.- DE LAS FECHAS DE EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
Serán los Consejos
Técnicos de las unidades académicas, los competentes para señalar períodos y/o fechas de
exámenes a título de suficiencia.
ARTÍCULO 33.- DEL ALUMNO QUE NO SE PRESENTE AL EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
El
alumno que no esté presente en la fecha y hora fijada para el examen, perderá sus derechos,
incluyendo el pago respectivo, anotándose en el acta que no se presentó.
ARTÍCULO 34.- DEL PAGO DE DERECHOS A EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
El pago de
derechos a examen a título de suficiencia, se hará conforme a los términos previstos en las
disposiciones aplicables y no podrán condonarse total o parcialmente. Sólo se incluirán en las
actas de exámenes a los alumnos que cubran este requisito.
ARTÍCULO 35.- DE LOS DERECHOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE EXAMEN A TÍTULO DE
SUFICIENCIA.
Los derechos percibidos por este concepto serán distribuidos en la forma
siguiente: 60% (Sesenta por ciento) para los sinodales y 40% (Cuarenta por ciento) para la
Universidad.
ARTÍCULO 36.- DEL LUGAR DE APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA.
Los
exámenes a título de suficiencia se efectuarán únicamente dentro de las unidades académicas
de esta Universidad, en sus aulas y conforme al calendario o fecha que señalen el Consejo
Técnico correspondiente.
ARTÍCULO 37.- DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTE CAPÍTULO.
Cualquier caso no previsto
en este capítulo será resuelto por el Consejo Técnico de la unidad académica que conociere de
él, solicitando, en su caso la opinión del Titular de la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 38.- DE LAS REGLAS COMUNES.
Las disposiciones de los exámenes ordinarios, serán
aplicables en lo conducente, para los exámenes a título de suficiencia.