Página 4 - REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES

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porcentaje que será tomado como límite para presentar el examen aludido en este capítulo, y
no ser dado de baja tanto en el ciclo escolar como asignaturas del programa educativo.
El “Exámenes de Calidad”, se encuentra regulado en el Capítulo IV. Cabe hacer mención que
este tipo de exámenes ya se venían practicando en diversas unidades académicas de la UAEM,
por lo que la Comisión de Legislación Universitaria con la asesoría de la Dirección de Servicios
Escolares, determinaron oportuno incluirlos en este Reglamento General de Exámenes, a efecto
de darle certeza y seguridad jurídica a quienes opten por este tipo de evaluación.
Por lo que respecta al Capítulo V que regula el “Exámenes de Derecho de Pasante”, el cual tiene
como objeto regularizar a los alumnos de las carreras del tipo medio superior y superior, que
habiendo cursado todas las materias de un programa educativo, adeuden hasta dos materias
para concluirlo íntegramente. De esta forma la UAEM asume el compromiso con los alumnos
para establecer mecanismos que permitan concluir satisfactoriamente su carrera, previo el
cumplimiento de los requisitos que se señalan en el texto normativo.
El Capítulo VI regula de forma general los “Exámenes Departamentales”. Este tipo de
evaluaciones, al igual que las desarrolladas anteriormente, ya se han estado aplicando en
diversas unidades académicas, por lo que la Comisión de Legislación Universitaria consideró
oportuno incluirlos en el presente Reglamento General a efecto de armonizar los hechos y actos
en materia de evaluación con la norma jurídica.
Finalmente, el Capítulo VII reconoce los “Exámenes contemplados en el Reglamento General de
Educación Media Superior”, es decir, a efecto de armonizar el contenido de ambos reglamentos,
la Comisión de Legislación Universitaria determinó la conveniencia de que estos ordenamientos
estuvieran estrechamente vinculados a efecto de salvaguardar los derechos y procedimientos
de quienes intervienen en la aplicación y presentación de las evaluaciones de la educación del
Tipo Medio Superior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del
artículo 7, y fracción I del artículo 19 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 41 y 45 del
Estatuto Universitario; la Comisión de Legislación Universitaria tiene a bien someter a la
consideración del Pleno del Consejo Universitario el siguiente: