Convocatorias

Convocatoria Para el Proceso de Incorporación de Instituciones 2019

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN

DE INSTITUCIONES 2019

 

La Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), a través de la Dirección General de Servicios Escolares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 7 fracción XI de su Ley Orgánica Universitaria, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento General de Incorporación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos,

C O N V O C A

A las personas morales de derecho privado interesadas en tramitar sus solicitudes de Acuerdos de Incorporación de Estudios a esta Institución Pública en los términos y condiciones que a continuación se especifican:

B A S E S

PRIMERA: La comercialización de los servicios educativos incorporados a esta institución no se debe guiar por la lógica del lucro mercantilista, por el contrario, esta Máxima Casa de Estudios pondera la participación de los propietarios y del personal de los planteles particulares incorporados como un fenómeno de vinculación y coadyuvancia social en el cumplimiento de sus fines constitucionales, el cual debe darse en el marco de los principios de la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la eficiencia y la buena fe, así como en un nuevo modelo basado en la responsabilidad social.

SEGUNDA: Sólo podrán realizar el procedimiento de solicitud las personas morales de derecho privado que acrediten tener como objeto claro y expreso en su acta constitutiva la impartición de servicios educativos de los tipos medio superior y superior.

TERCERA: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos a través de la Dirección de Escuelas Incorporadas, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada por los interesados, dará a conocer su resolución sobre la admisión a trámite de las solicitudes de Acuerdos de Incorporación de Estudios en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que la Dirección General de Servicios Escolares turne la solicitud y sus anexos a la Dirección de Escuelas Incorporadas; cuando exista omisión de datos o algún error en la documentación se hará  la  prevención  al  solicitante  para  que  en  un  término  de  diez  días  hábiles subsane lo conducente. En caso de que éste no de cumplimiento a la prevención en el término antes señalado, la solicitud no será aceptada, y se señalarán las causas de manera fundada y motivada en la  resolución administrativa.

La autoridad universitaria desahogará y resolverá el trámite de Solicitud de Acuerdo de Incorporación en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del cierre de esta convocatoria.

CUARTA: Los Planes de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos que quedan autorizados para el trámite de Solicitud de Acuerdo de Incorporación para efectos de la presente convocatoria serán:

            ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR MODALIDAD ESCOLARIZADA:

  • LICENCIATURA EN ARQUITECTURA
  • CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
  • LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
  • LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
  • LICENCIATURA EN DERECHO
  • LICENCIATURA EN DISEÑO
  • LICENCIATURA EN DOCENCIA (ÁREA DE ESTUDIO: CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES)
  • LICENCIATURA EN LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS
  • LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
  • LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL
  • LICENCIATURA EN EDUCACION FISICA

 

            ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MODALIDAD ESCOLARIZADA:

  • BACHILLERATO PROPEDÉUTICO (PLAN TRES AÑOS).

 

ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MODALIDAD

NO ESCOLARIZADA:

 

  • BACHILLERATO CON SISTEMA DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA (S.E.A.D.)

 

  • En términos del artículo 13 del Reglamento General de Incorporación, la documentación se presentará por institución y por cada uno de los planes de estudios que se solicita, en original y copia, conforme al orden siguiente:

 

 

            Documentación Institucional (Carpeta 1)

 

  1. Solicitud de Acuerdo de Incorporación. (Formato1)
  2. Copia certificada del Acta constitutiva de la asociación civil o sociedad civil solicitante.
  3. Copia certificada del poder notarial del representante legal.
  4. Copia certificada de la escritura pública de propiedad, del contrato de arrendamiento o del documento que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se impartirán los estudios y demás documentación que avale la ausencia de controversias judiciales y administrativas del mismo.
  5. Planos arquitectónicos de las instalaciones del plantel, señalando el uso o los usos a los que se destinará cada espacio.
  6. Licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal competente.
  7. Peritaje de seguridad estructural, que deberá precisar que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y definir si resulta adecuado para la prestación de los servicios educativos solicitados.
  8. Plan de emergencia, avalado por la Dirección de Protección Civil Estatal o Municipal.
  9. Descripción de instalaciones. (Formato 2).
  10. Informe de las bases económicas en las que se sustentará el Plantel Educativo.
  11. Un estudio que contenga:
  1. Zona de influencia de la oferta de los servicios educativos objeto de la solicitud.
  2. Estudio situacional del mercado de trabajo profesional.
  3. Plan estratégico del Plantel.
  1. Propuesta de denominación que desee utilizar la institución particular.
  2. Turno en el que se impartirán los servicios educativos.
  3. Declaratoria de compromiso de cumplir estrictamente con los términos del Acuerdo de Incorporación de Estudios, con el Reglamento General de Incorporación y demás disposiciones aplicables. (Formato 3).
  4. Contrato de prestación de servicios educativos que vaya a celebrar la solicitante con el alumno o quienes ejerzan su patria potestad en caso de ser menor de edad, el cual deberá contar con el registro que sobre los contratos de adhesión lleva la Procuraduría Federal del Consumidor.
  5. Reglamento del Plantel Educativo propiedad del particular, basado en las disposiciones legales que emite la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, el cual deberá incluir, entre otros, los procedimientos de admisión, permanencia y egreso del alumnado, el sistema disciplinario y estructura organizacional de la prestadora de los servicios educativos.
  6. Comprobante de pago de solicitud de Acuerdo de Incorporación de Estudios.

 

 

Documentación Académica (carpeta 2)

 

  1. Inventario del mobiliario y equipo del plantel. (Formato 4)
  2. Relación de acervo bibliográfico, hemerográfico y electrónico (mínimo dos apoyos por asignatura conforme al programa presentado para los dos primeros ciclos). (Formato 4).
  3. Inventario de equipo de laboratorio. (Formato 5)

 

  1. Relación del material escolar existente en la institución.
  2. Relación o plantilla del personal docente, directivo y administrativo encargado del desarrollo del plan de estudios de que se trate (anexar currículum vitae y documentos probatorios). (Formatos 6, 7 y 8)
  3. Propuesta del número de alumnos que tenga capacidad de admitir y atender.
  4. Horario de atención de la Dirección del Plantel Educativo.
  5. Proyecto de horario de clases de cada uno de los grupos  que se establecerán y que deberán ajustarse a los planes de estudios de la UAEM. (Formato 9)
  6. Documento que contenga las cuotas escolares por concepto de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás aplicables por otros servicios.

 

  • Las carpetas 1 y 2 deberán contener únicamente la documentación original y deberán utilizar una tercera carpeta en la que incluyan las copias simples tanto de la documentación institucional como de la académica.

 

  • Los formatos aludidos para cubrir los requisitos señalados en los numerales 1, 9, 14, 18, 19, 20, 22 y 25 de la base quinta de esta convocatoria, podrán obtenerse en el micro sitio de la página electrónica institucional  www@uaem.mx.

 

  • El pago de la Solicitud de Acuerdo de Incorporación por cada plan de estudios y turno solicitado, será de 100 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, que equivalen a la cantidad de $10,268.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), y deberán realizar el depósito a la cuenta: UAEM EJE INGRESOS 2012 número 65-50339090-7 de la Institución Financiera Banco Santander S.A.

 

  • Para la integración y entrega de la documentación, el particular deberá tomar en cuenta las consideraciones señaladas en el anexo técnico que se adjunta a la presente.

 

           

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ACUERDOS DE INCORPORACIÓN

 

  • La recepción de la documentación será en la Dirección General de Servicios Escolares, ubicada en la Av. Universidad No. 1001, Colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, del 11 al 22 de noviembre del 2019 en un horario de 10:00 a 14:00 horas.

 

  • El trámite dará inicio cuando la solicitud acompañada de la documentación integrada en su totalidad, sean recibidas en la Dirección General de Servicios Escolares.

 

  • Sin excepción, NO SE ACEPTARÁN expedientes que no estén completos, o que no cumplan con los requisitos establecidos por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

 

  • No se aceptarán constancias en trámite de cualquiera de los documentos antes señalados o requisitos solicitados.

 

Los casos no previstos por esta convocatoria serán resueltos por la Titular de la Dirección General de Servicios Escolares.

 

MAYORES INFORMES

Dirección General de Servicios Escolares

Dirección de Escuelas Incorporadas

Av. Universidad #1001, Col. Chamilpa, Cuernavaca, Morelos.

Teléfono: (777) 3-29-70-00 Exts. 3568 y 7987

Correo electrónico: maria.arana@uaem.mx

El Reglamento General de Incorporación puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.uaem.mx/organizacion-institucional/organo-informativo-universitario/menendez_samara_54.pdf

 

            NOTAS:

  • El inicio de los procedimientos correspondientes a una Solicitud de Acuerdo de Incorporación de Estudios NO confiere al particular NINGÚN derecho o prerrogativa hasta en tanto no se le notifique la resolución definitiva conducente.

 

  • De no otorgarse el acuerdo de incorporación, la UAEM no realizará la devolución del pago señalado en la base octava de la presente convocatoria.

 

 

Cuernavaca, Morelos, a 31 de Octubre del 2019.

A T E N T A M E N T E

Por una humanidad culta

 

 

DRA. MICHELLE MONTERROSAS BRISSON

DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS ESCOLARES

 

ANEXO TÉCNICO

 

EL PARTICULAR TOMARÁ EN CUENTA COMO REFERENCIA

LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:

 

  1. Las instalaciones físicas del plantel deberán cumplir con los ordenamientos reglamentarios en materia de construcción de la localidad donde se asienten. Asimismo, dichas instalaciones respetarán estrictamente las disposiciones en materia ambiental que las autoridades competentes expidan y les resulten aplicables; además de que deberán cumplir con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias para prestar servicios educativos.

 

  1. Todos los trámites ante la UAEM, los debe realizar el representante legal de la persona moral solicitante, además deberá presentar original y copia de una identificación oficial (credencial del INE, pasaporte o licencia de conducir).

 

  1. La documentación de las carpetas deberá estar debidamente organizada, con separadores en cada uno de los requisitos.

 

  1. Los documentos legales deberán encontrarse: vigentes, en orden y expedidos por autoridad competente.

 

  1. Copia certificada del documento que acredite la ocupación legal del inmueble donde se pretende impartir estudios de tipo medio superior o superior, a nombre de la persona moral solicitante (contrato de arrendamiento, comodato (ambos con una duración mínima de cinco años) o título de propiedad, acompañado del documento en el que conste estar libre de controversias administrativas o judiciales y que será destinado a servicios educativos.

 

  1. La documentación relacionada con las instalaciones deberán reflejar el domicilio del plantel educativo. En caso de que exista un cambio de nomenclatura de las calles deberá anexar el documento que así lo refiere, expedido por autoridad competente.

 

  1. Los planos arquitectónicos deberán presentarse en tamaño de 90 x 60 cm. y actualizados.

 

  1. La licencia de funcionamiento deberá estar a nombre de la persona moral solicitante y debe especificar, en el giro, el servicio educativo que pretenda incorporar (Educación Media Superior o Superior).

 

  1. El peritaje de seguridad estructural, deberá precisar claramente que el inmueble que ocupará el plantel, cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y definir si resulta adecuado para la prestación de los servicios educativos; asimismo dicho dictamen deberá realizarlo un perito estructurista o corresponsable estructural, quien acreditará su calidad de perito anexando cédula profesional, su registro como perito y la vigencia.

 

  1. El personal directivo y docente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  •  
  • Contar con nacionalidad mexicana o de ser extranjero deberá contar con la calidad de inmigrado otorgado por la autoridad competente;
  • Ser mayor de treinta años;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
  • Contar con título y cédula profesional de licenciatura, preferentemente con posgrado, registrados en términos de ley y que resulten acordes a la naturaleza del plantel;
  • Acreditar experiencia docente mínima de tres años inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta de designación;
  • No ser servidor público de los tres niveles de gobierno, representante popular, dirigente de partido político o trabajador de la Universidad Pública al momento de su designación ni durante el ejercicio de su gestión,
  • Compromiso de impartir durante todo el tiempo que dure su gestión al menos una asignatura de las comprendidas en los estudios que tenga el particular incorporados a la Universidad (debe anexar carta compromiso)

 

PERSONAL DOCENTE

  • Ser mayor de veinticinco años.
  • Contar con nacionalidad mexicana o de ser extranjero, deberá acreditar que cuenta con el permiso vigente de la autoridad competente.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
  • Contar al menos con título y cédula profesional de licenciatura debidamente registrados ante la autoridad competente, acordes al nivel de estudios a incorporar y a la naturaleza de la asignatura o asignaturas a impartir;
  • Tener experiencia laboral mínima de dos años en el área del conocimiento de la asignatura en la que haya sido propuesto, y
  • Acreditar cabalmente que cubre el perfil docente conforme a la modalidad y naturaleza de las asignaturas de los planes y programas de estudio y demás disposiciones vigentes de la UAEM.

 

  1. El reglamento interno, deberá incluir lo pertinente a la normatividad sobre el funcionamiento interno del plantel, apegado a la legislación universitaria, por lo que se les recomienda consulten la Guía para la Elaboración de Proyectos de Normativa Reglamentaria de las Escuelas Incorporadas y en Trámite de Solicitud de Acuerdos de Incorporación a la UAEM, aquí adjunta.

 

 

 

 

 

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS Y EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE ACUERDOS INCORPORACIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

Las disposiciones mínimas que debe contemplar son las siguientes:

I.- INTRODUCCIÓN.

La presente guía pretende en primer lugar ser un instrumento de apoyo a los particulares interesados en tramitar solicitudes de acuerdos incorporación de Estudios a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, y que les facilite el cumplimiento de la obligación de contar con un ordenamiento reglamentario de su plantel con un contenido claro, preciso y pertinente desde la técnica legislativa y respetuoso de la Legislación Universitaria y del demás orden jurídico nacional.

II.- NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL FUNDAMENTAL.

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Artículo 3 que establece la personalidad de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos como organismo público autónomo del Estado de Morelos con plenas facultades de gestión y control presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios cuyos fines son la prestación de servicios públicos de educación de los tipos medio superior y superior, de investigación, de difusión de la cultura y extensión de los servicios.

Reglamento General de Incorporación

Esta es la normativa reglamentaria que regula de manera específica los actos jurídicos relativos a la incorporación de estudios a esta Máxima Casa de Estudios. Para efectos de esta guía, resultan de particular interés:

El artículo 13 fracción XXI que estipula como requisito de la solicitud de incorporación de estudios el incluir el proyecto de normatividad del plantel propiedad del solicitante basado en las disposiciones legales que emita la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, mismo que deberá incluir, entre otros:

 

a.- Los procedimientos de admisión, permanencia y egreso del alumnado;

b.- El sistema disciplinario, y

c.- La estructura organizacional de la prestadora de los servicios educativos.

 

El artículo 42 fracción I ordena que todas las evaluaciones que se apliquen a los alumnos de los planteles con acuerdo de incorporación de estudios deberán observar el Reglamento General de Exámenes y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria como lo son el Reglamento General de Educación Media Superior y el Reglamento General de Modalidades Educativas.

 

El precepto 42 fracción II establece que las evaluaciones profesionales se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento reglamentario en materia de Titulación Profesional y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria.

 

El numeral 47 contempla las bases generales de las colegiaturas de los servicios educativos incorporados a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos  y el respeto irrestricto a los derechos previstos en la Ley Federal del Consumidor, el Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de marzo de mil novecientos noventa y dos y las demás disposiciones aplicables.

 

Reglamento General de Servicio Social

Los artículos 1 y 38 de este ordenamiento consignan expresamente a los alumnos de las Escuelas Incorporadas como parte de los sujetos obligados a sus disposiciones.

 

El artículo 39 confiere a la Dirección de Servicios Sociales la atribución de aprobar, supervisar y certificar el cumplimiento de la obligación constitucional de servicio social por parte del alumnado de las Escuelas Incorporadas a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

 

III.- ASPECTOS DE FORMA DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTO.

La forma del proyecto reglamentario abarca la claridad, el estilo y el respeto a las reglas ortográficas de la Real Academia de la Lengua Española.

IV.- ASPECTOS DE FONDO DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTO.

Los aspectos de fondo a evaluarse del proyecto reglamentario que se presente por parte de los solicitantes de acuerdos de incorporación son:

IV.1.- Título: El documento a presentar deberá ser solamente un proyecto reglamentario que llevara por título Reglamento de (anotar la denominación completa del plantel a incorporar).

Las prestadoras del servicio educativo que cuenten ya con acuerdos de incorporación vigente y que tengan dos o más ordenamientos internos deberán tomar medidas para codificarlos en un futuro en una sola normativa.

Cuando se trate de una reforma a un Reglamento de Escuela Incorporada vigente el documento a presentarse para el aval del Director de Escuelas Incorporadas será Proyecto de Reforma al Reglamento de (anotar la denominación completa del plantel incorporado).

IV.2.- Estructura. La estructura del Reglamento se constituirá de la siguiente manera:

A.- Exposición de motivos. Donde de manera puntual se expondrán los argumentos de la justificación del proyecto reglamentario y se anotará de manera resumida su contenido y alcance.

B.- Capítulos. En los cuales se incluirán los artículos ordinarios del proyecto reglamentario afines a la materia. Los capítulos llevarán numeración romana e indefectiblemente llevarán un título.

C.- Los artículos ordinarios del proyecto reglamentario. Estos numerales se enunciarán con la palabra completa artículo iniciada con mayúscula y enumerada progresivamente con números arábigos.

Cuando sea necesario enumerar en un artículo una serie de elementos tales como atribuciones, obligaciones, derechos, requisitos etc. Los mismos se enlistarán con fracciones ordenadas con numeración romana, separadas con punto y coma, excepto la penúltima que se separará con “coma y” así como la última que deberá rematarse con un punto final.

Por su parte, cuando las fracciones de un artículo tuviesen supuestos que fuese menester dividir esto se hará bajo el sistema de letras minúsculas, en orden alfabético.

D.- Contenido. Considerando que la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, ya regula diversas materias relativas a la prestación de los servicios educativos incorporados a la misma como son:  Los exámenes, la titulación, el servicio social, las colegiaturas, las becas institucionales entre otras, en aras de no caer en redundancia normativa y atento a lo señalado en el artículo 13 fracción XXI se sugiere tomar como referente la siguiente propuesta de distribución de contenido para el capitulado de los proyectos de Reglamento de Escuela Incorporada :

Capítulo I. Disposiciones Generales. En este apartado podrán incluirse ámbitos de vigencia, aplicabilidad y obligatoriedad así como puntualizar la naturaleza subordinada y complementaria de este ordenamiento respecto a la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y el demás orden jurídico nacional aplicable.

Se aconseja no colocar en este apartado la misión y visión del plantel ya que su ámbito pertenece más bien a los manuales administrativos. En todo caso, las mismas pudieran llegar a incluirse como parte de la argumentación de la exposición de motivos conducente.

Capítulo II. Estructura organizacional del plantel. Aquí se establecerán la estructura organizacional de la prestadora del servicio educativo. La redacción de este rubro deberá ser de tal manera que permita visualizar los niveles jerárquicos, atribuciones y sus niveles de dependencia.

Al efecto, no debe perderse de vista que el artículo 24 del Reglamento General de Incorporación contempla los requisitos para ser Director de un plantel incorporado a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 

Capítulo III. Admisión, permanencia y egreso de los alumnos. En este apartado se regularán los procedimientos de admisión, permanencia y egreso del alumnado del plantel incorporado. Para el desarrollo de este capítulo es aconsejable remitirse a la lectura de los artículos 37, 38 fracción III, 39 fracción  III y 40 del Reglamento General de Incorporación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Capítulo IV. Derechos y obligaciones de los alumnos y docentes. En este apartado se colocarán los derechos y obligaciones de los alumnos y docentes del plantel incorporado.

 Al efecto, es recomendable tomar como punto de partida lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Educación del Estado de Morelos y la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

En lo que respecta a los docentes, es conveniente tomar en cuenta el numeral 25 del Reglamento General de Incorporación que señala los requisitos mínimos para que sea autorizada su contratación respectiva por parte de las autoridades universitarias. 

Capítulo V. Sistema disciplinario del plantel. En este apartado se incluirán las infracciones, sanciones y el procedimiento respectivo para aplicar las segundas, debiendo en todo momento tutelar los derechos humanos y las garantías constitucionales de seguridad jurídica de los imputados. De la misma manera, deberán preverse medidas tuteladoras cuando el involucrado resulte ser un menor de edad, de manera particular la intervención de sus padres o tutores como sus representantes legales por disposición de ley.

Transitorios. Los artículos transitorios fundamentalmente deberán prever la entrada en vigor del Reglamento debiendo observar lo dispuesto en el numeral 47 del Reglamento General de Incorporación, las disposiciones abrogatorias o derogatorias, los problemas de irretroactividad de la ley y los mecanismos de difusión entre los destinatarios y operadores de la normativa reglamentaria.

Por otra parte, el artículo 1° del Reglamento General de Incorporación en su párrafo último los siguientes criterios, principios y valores respecto de los servicios educativos incorporados a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos: la autonomía universitaria, la calidad educativa, los intereses superiores del alumno y del menor, la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, el pleno desarrollo de la personalidad humana, la igualdad, la no discriminación, la laicidad, la responsabilidad social y los que se deriven de la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Legislación Universitaria. No es óbice mencionar que los mismos deberán observarse al momento de elaborar los documentos objeto de la presente guía técnica.