C.C. SECRETARIOS, TESORERA GENERAL, ABOGADO GENERAL,
COORDINADORES, DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES
DE ÁREA Y DIRECTORES DE ESCUELAS, FACULTADES, INSTITUTOS
Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, SITAUAEM, STAUAEM, FEUM.
PRESENTES
Como consecuencia de las afectaciones provocada a los estudiantes por la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2, me permito dictar las siguientes medidas para salvaguardar su derecho humano a la educación:
I.- Se declaran salvaguardados los derechos a la permanencia de los estudiantes de todos los niveles educativos que se ofertan en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, durante el periodo lectivo del 1° de julio de 2020 al 31 de enero de 2021. En caso de que la afectación por la referida pandemia requiera la modificación del mapa curricular de cualquier plan de estudios, esta deberá seguir el procedimiento ordinario establecido en la Legislación Universitaria.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades universitarias competentes en términos de la Legislación Universitaria podrán autorizar, previo trámite de las personas interesadas:
I.1. El cursamiento de un semestre lectivo adicional a todos los estudiantes que se encuentren cursando el último semestre de su respectivo programa educativo, sin que el mismo se considere rezago educativo para efectos institucionales;
I.2. Bajas temporales y de asignatura;
I.3. La autorización del pago moroso de servicios a la Universidad correspondientes, exclusivamente hasta el último día hábil que corresponda al periodo lectivo que le hubiese correspondido cursar como alumno dentro del periodo del 1° de julio de 2020 al 31 de enero de 2021;
I.4. Revocar todas las bajas que hubiesen tenido verificativo por morosidad en pagos de cuotas escolares, exclusivamente correspondientes al periodo lectivo señalado precedentemente;
I.5. Los demás trámites que sean pertinentes y necesarios para evitar que los estudiantes causen baja definitiva por una causa o término generado por la contingencia del virus SARS-CoV2.
III.- Se faculta a las personas titulares de la Secretaría Académica y de la Dirección General de Servicios Escolares para conocer, analizar y resolver los casos no previstos en materia del presente Acuerdo, en el ámbito de su respectiva competencia en caso de que las condiciones de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 así lo requieran.
III.- Los porcentajes mínimos de asistencia a las asignaturas con valor curricular de los planes de estudios contemplados en el Reglamento General de Exámenes, quedarán suspendidos en su observancia por todo el periodo lectivo objeto del presente Acuerdo, con el objetivo de eliminar dicho requisito como condicionante para que el alumnado pueda aplicar exámenes ordinarios, extraordinarios, a título de suficiencia y otros equivalentes.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6° fracciones II y III, 7° fracciones V, VI y VIII, 25, 27 fracción I y 37 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, 104 fracción XII y 108 del Estatuto Universitario y 2° y 14 del Acuerdo General para la continuidad del funcionamiento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos durante la Emergencia Sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
ATENTAMENTE
Por una humanidad culta
DR. GUSTAVO URQUIZA BELTRÁN
RECTOR