Procedimiento Electoral del Comité Directivo de la FEUM 2021 - 2024

18-01-2021

Acuerdo Extraordinario del 18 de enero de 2021

 

Cuernavaca, Morelos a 18 de enero de 2021

“2021, 110 años de la promulgación del Plan de Ayala,

esencia de la lucha Zapatista”

 

 

ERIK GONZÁLEZ GARCÍA Presidente del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° fracción I, 21, 23, 27 fracción XIV, 28 fracción IV, 58, 59 y  artículo octavo transitorio del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, 4° fracción IV y VIII, 14, 15, 20 y 23 fracción VIII del Reglamento Interno del Consejo General de Representantes de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos y 4° fracciones I y XV, 5°, 6°, 7°, 8°, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento Interno del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que con fecha 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y donde se estableció en todo el territorio nacional la suspensión de las actividades no esenciales, entre las cuales se incluyeron los servicios educativos presenciales en todos los tipos y niveles, hasta el 30 de abril de 2020 con la finalidad de mitigar su dispersión y la transmisión de contagios entre la población.

 

 

II.- Que la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19) se ha extendido en su temporalidad más allá de lo originalmente previsto por las autoridades de salud de nuestro país y atendiendo a que las proyecciones sobre su evolución epidemiológica elaboradas por diversas instituciones coinciden en señalar que las tendencias en cifras de contagios y morbilidad por dicha enfermedad no descenderán de manera significativa en el corto plazo en nuestro país  y en el Estado de Morelos, es que se hace necesario tomar medidas para preservar y fortalecer la gobernabilidad democrática al interior de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos y de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en dicho contexto.

 

 

 

III.- Que con fecha 27 de abril de 2020 el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos emitió el Acuerdo General para la continuidad del funcionamiento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos durante la Emergencia Sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19) en donde, entre otros asuntos, se previno la suspensión de manera retroactiva desde el 13 de marzo próximo pasado de todos los procedimientos electorales al interior de dicha Máxima Casa de Estudios.

 

IV.- Que con fecha 3 de noviembre de 2020 el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos emitió el Acuerdo por el que se levanta la suspensión de procedimientos electorales en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del cual estableció una regulación para llevar a cabo los comicios para ser representante titular o suplente en el Consejo Universitario, en los Consejos Técnicos y en los Consejos Internos de Posgrado en diversas modalidades, tratándose de los representantes de trabajadores académicos y, en el caso de las personas alumnas, de manera primordialmente virtual mediante el uso de la aplicación informática remota elecciones electrónicas estudiantiles.


V.- Que el Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos es la autoridad colegiada encargada de la parte administrativa y ejecutiva de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, sus cargos de representación electoral se integra por una planilla conformada por: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Consejero(a) Universitario(a) y un(a) Secretario(a) General que deben ser elegidos de manera democrática por el voto mayoritario, libre y secreto de todas las personas alumnas de las Unidades Académicas e Institutos donde se imparten planes de estudio de educación media superior y superior de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. El ejercicio improrrogable de tales cargos es de tres años.


VI.- Que el actual Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos 2018-2021 culmina su gestión el veintidós de marzo de dos mil veintiuno y el referido agravamiento en el Estado de Morelos de la contingencia generada por la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID- 19) impide llevar de manera presencial las elecciones para su renovación conforme a lo previsto en el Estatuto y demás disposiciones de dicho organismo estudiantil.

 

VII.- Que el marco jurídico vigente de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos no contempla regulación alguna para las actividades y procesos de elección de manera no presencial.

 

VIII.- Que con fecha 9 de diciembre de 2020 el Consejo General de Representantes de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos determino que no existían condiciones para constituir sus Comisiones de carácter permanente por no estar debidamente integrado en número suficiente de integrantes su Pleno y no existir representatividad de ninguna unidad académica de educación media superior. A mayor abundamiento, esta situación derivó del hecho que en el transcurso del mes de septiembre de 2020 terminó la gestión de los Comités Ejecutivos de la Sociedad de Alumnos que fueron electos en el semestre enero-junio de 2019 y no obstante que en el semestre enero-junio de 2020 se logró celebrar quince elecciones de tales Comités Ejecutivos,  el advenimiento de la suspensión de actividades académicas presenciales en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos generada por la contingencia de la emergencia sanitaria  del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se constituyó en un obstáculo insuperable para continuar con los comicios faltantes,  ya que la normativa vigente de la Federación de Estudiantes Universitarios no regula procedimientos de esta índole de carácter virtual.

 

IX.- Que con fecha 15 de enero de 2021, el Consejo General de Representantes de la Federación Estudiantes Universitarios de Morelos analizó las condiciones para llevar a cabo la elección del Comité Directivo de la  Federación Estudiantes Universitarios de Morelos, para el periodo 2021-2024, concluyendo que no cuenta con el quorum legal suficiente derivado de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19) por lo cual, determinó que el Frente Concejal Universitario de la FEUM es la instancia idónea para asumir las atribuciones de Colegio Electoral conducentes y que el Presidente del Comité Directivo en funciones emita el presente Acuerdo extraordinario.


X.- Que el artículo octavo transitorio del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos faculta al Presidente del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos a analizar y resolver cualquier asunto no previsto en dicho ordenamiento, por lo cual el presente Acuerdo se emite con el objetivo de permitir la organización y celebración de todas las etapas del procedimiento electoral del Comité Directivo de dicho organismo estudiantil para el periodo 2021-2024 mediante la modalidad no presencial en aras de permitir la puntual renovación de su directiva y tutelar los derechos humanos a la salud y electorales del alumnado de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos así como los más altos principios y valores de la democracia.

 

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO EXTRAORDINARIO PARA REGULAR EN MODALIDAD VIRTUAL EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MORELOS

 2021-2024.

 

ARTÍCULO 1°.- DEL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo tiene por objetivo establecer la regulación por modalidad virtual de todas las etapas del procedimiento electoral del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos para la gestión 2021-2024 ante la contingencia generada por la emergencia sanitaria del virus SARS CoV-2 (COVID-19).


El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los integrantes del Consejo General de Representantes y del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, el Frente Concejal Universitario de la FEUM como instancia encargada de ejercer las atribuciones de Colegio Electoral, el Comité de Vigilancia, aspirantes e integrantes de las planillas correspondientes y electores que participen en el procedimiento electoral objeto del presente Acuerdo.

 

 

ARTÍCULO 2°.- DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ELECTORAL REGULADO EN EL PRESENTE ACUERDO. El procedimiento electoral objeto de este Acuerdo deberá realizarse en lo no previsto por el mismo, conforme a lo establecido en:

 

  1. La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
  2. El Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
  3. El Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos;
  4. El Reglamento Interno del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos;
  5. El Reglamento Interno del Consejo General de Representantes de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos;
  6. Los protocolos que resulten conducentes;
  7. La convocatoria que se expida con motivo del procedimiento electoral materia del presente Acuerdo;
  8. Los principios generales del Derecho y los que se deriven del marco legal de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos y del orden jurídico nacional.

 

 

La participación en la convocatoria del procedimiento electoral del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos para el periodo 2021-2024 por parte de las personas aspirantes y candidatas en la elección regulada por este Acuerdo y demás disposiciones aplicables implica la aceptación plena e incondicional de sus términos y condiciones.

 

 

ARTÍCULO 3°.- DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL PRESENTE ACUERDO. Los principios y valores de observancia obligatoria para el procedimiento electoral del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos regulado en este Acuerdo son los siguientes: 

  1. Observancia a los derechos humanos, al principio pro-persona y al Código Ético Universitario;
  2. Legalidad, respeto y probidad; 
  3. Inclusión y no discriminación; 
  4. Igualdad de género;
  5. Protección a las libertades de pensamiento y de expresión;
  6. Sufragio libre y secreto;
  7. Los principios de interés superior de la niñez y la adolescencia; 
  8. Preservación de la salud y protección a población en situación vulnerable ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
  9. Buena fe, certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, transparencia y tolerancia.

 

En concordancia al principio de igualdad ante la ley, aquellas personas estudiantes que se encuentren cursando de manera simultánea dos o más planes de estudio en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en la fecha de la votación del procedimiento electoral regulado en el presente Acuerdo podrán emitir únicamente un sufragio.

 

ARTÍCULO 4°.- DE LA MODALIDAD VIRTUAL COMO VÍA EXCLUSIVA PARA LLEVAR A CABO TODO EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MORELOS 2021-2024. Todas las etapas y actos jurídicos relacionados al procedimiento electoral para la renovación del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos por el periodo 2021-2024 deberán llevarse a cabo exclusivamente en modalidad virtual por una aplicación informática remota.

 

Condición por la cual se habrá de solicitar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el diseño y administración de una plataforma que asegure la emisión del voto libre, secreto, transparente, fiable y que respete la autonomía de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos. Asimismo, se solicitará a dicha dependencia administrativa la asesoría y diseño de herramientas que resulten pertinentes, amigables y necesarias para el Colegio Electoral, a los integrantes de las planillas, electores y demás personas que acrediten un interés jurídico en los referidos comicios.

 

En los términos que para tal efecto establezca la convocatoria; el registro de candidaturas, la calificación de candidaturas, el proselitismo de las planillas, la votación, el escrutinio y cómputo de los votos, la emisión de la constancia de mayoría que corresponda, las impugnaciones y demás actos relacionados deberán realizarse por modalidad virtual en la aplicación informática remota aludida en este precepto que operará en la página electrónica institucional de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

 

Todas las etapas del proceso de elección del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos contempladas en su legislación deberán ser respetadas y se podrán ajustar los plazos y términos de los mismos, considerando que ahora el mismo en su totalidad se realizará de manera virtual no presencial, para concluir todas sus etapas a más tardar el veintidós de marzo de 2021, respetando los derechos humanos y el derecho de audiencia de los alumnos.

 

El Colegio Electoral deberá observar obligatoriamente, las siguientes disposiciones en lo que respecta a la modalidad virtual en cada una de las etapas de las elecciones materia del presente Acuerdo:

 

I.- El Colegio Electoral estará presidido por la persona titular de la  Presidencia del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos en términos de los artículos 28 fracción V, 58 y 59 del Estatuto de dicho organismo y 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de su Comité Directivo;

II.- Toda sesión del Colegio Electoral para efectos de transparencia será videograbada y se deberá redactar, levantar y firmar el acta correspondiente por parte de la persona que designe quien sea titular de la Presidencia del Colegio Electoral;

III.- Las actas de las sesiones del Colegio Electoral deberán levantarse en formato electrónico y ser suscritas, previa su lectura, por quienes participaron en ellas con la firma electrónica universitaria (e-firma UAEM).

IV.- En caso de que por cualquier circunstancia no se cuente con el quorum mínimo para la validez legal de las sesiones o no existan las condiciones para poderla llevar a cabo se podrá decretar un receso por quien la presida para reanudarla a la brevedad y, en caso de prolongarse, se procederá a suspender la sesión y convocar a una nueva con carácter extraordinario dentro del plazo máximo de un día hábil, y

VI.- Las plataformas digitales denominadas “Zoom”, “Google Meet” y/o Microsoft Teams”, son consideradas las más idóneas para llevar a cabo las sesiones, reuniones y mesas de trabajos para los efectos electorales previstos en este numeral.

 

ARTÍCULO 5°. - DE LA INSTANCIA ENCARGADA DE FUNGIR COMO COLEGIO ELECTORAL. El Frente Concejal Universitario de la FEUM será la instancia encargada de fungir como Colegio Electoral en el procedimiento electoral materia de este Acuerdo, en términos de lo que establecen los artículos 42 y 45 del Reglamento Interno del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, y ejercerá sus atribuciones apegándose al Orden jurídico Nacional, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, la Legislación Universitaria, el Estatuto y Reglamentos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, el presente Acuerdo y la convocatoria que se deriva del mismo. 

 

ARTÍCULO 6°. - DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Se instituye un Comité de Vigilancia de la gestión de la aplicación informática remota regulada por este Acuerdo y que estará conformado por los siguientes integrantes:

 

A.- En carácter de integrantes; con derecho a voz y a voto:

 

I.- La persona titular de la presidencia del Colegio Electoral, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones a su interior, y

II.- Cuatro personas titulares de la Presidencia de algún Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos de cualquiera de las unidades académicas.

 

B.- En carácter de invitados; con derecho a voz, pero no a voto:

 

I.- La persona titular de la Procuraduría de los Derechos Académicos;

II.- La persona titular de la Dirección de Transparencia Institucional, y

III.- La persona titular de la Dirección de la Unidad para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad. 

 

Para la integración de los espacios previstos en el inciso II, del numeral A, del presente artículo; En sesión extraordinaria; serán propuestos a título personal o por algún otro miembro del Consejo General de Representantes al Pleno de este dónde se votará para su aprobación.

 

Si los miembros del Consejo General de Representantes propuestos para integrar el Comité de Vigilancia sobrepasan el número de integrantes permitidos, se hará una votación económica para elegir a quienes integrarán el mismo. Los cuatro con mayor número de votos serán los elegidos. En caso de empate entre dos o más miembros se hará una ronda más para desempatar; si hubiere empate nuevamente, quien se desempeñe como titular de la Presidencia del Consejo General de Representantes tendrá voto de calidad para desempatar la elección.

 

Los acuerdos del Comité en mención serán válidos con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus sesiones serán convocadas por la persona titular de su Presidencia con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

 

ARTÍCULO 7°.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Comité de Vigilancia de la gestión de la aplicación informática remota prevista en este Acuerdo, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.-  Acompañar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación para que actúe en todo momento con apego a la Legislación Universitaria, al Código Ético Universitario y a las demás disposiciones aplicables;

II.- Recibir y analizar los reportes de la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación relacionados a la gestión y actos jurídicos que se deriven de la aplicación informática remota conducente;

III.- Requerir datos e información a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación relacionadas al diseño y gestión de la aplicación informática remota en línea correspondiente; 

IV.- Supervisar el pleno respeto a los derechos humanos en la gestión de la aplicación informática remota, de manera particular, lo relativo a la intimidad y tutela de datos personales;

V.- Recomendar medidas de mejora en el ámbito de su competencia a las instancias correspondientes;

VI.- Emitir las demás disposiciones que coadyuven a la regulación de su debido funcionamiento interno.

 

 

ARTÍCULO 8°. - DE LOS DÍAS HÁBILES Y SISTEMA HORARIO APLICABLES EN MATERIA DE ESTE ACUERDO. La hora de inicio y de conclusión de todos los actos jurídicos objeto del presente Acuerdo, se efectuarán dentro de los horarios que corresponden a la Zona Centro del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Todos los actos jurídicos relacionados al presente Acuerdo deberán realizarse en días hábiles, considerando como tales de lunes a viernes de la semana, observando lo previsto en los Calendarios Escolares de los niveles Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

 

ARTÍCULO 9°. - DE LA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO. La violación a las disposiciones aplicables en materia del presente Acuerdo por parte de las personas candidatas integrantes de las planillas, podrá ser sancionada por el Colegio Electoral, previo respeto del derecho de audiencia y en resolución fundada y motivada, con: 

 

I.- Amonestación verbal o escrita, y 

II.- Retiro de registro de la planilla de la persona infractora. 

 

La resolución aludida, tendrá carácter de definitiva e inatacable.

 

Cuando exista un hecho constitutivo de probable infracción a las disposiciones aplicables al presente Acuerdo, cometida por persona que no tenga el carácter de integrante de planilla, el Colegio Electoral si lo considera necesario podrá solicitar o poner en conocimiento  por escrito a las instancias competentes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para la realización de todos y cuantos actos sean procedentes para su esclarecimiento, imposición de sanciones y deslinde de responsabilidades conducentes.

 

La imposición de sanciones que se apliquen a las personas infractoras integrantes de planilla previstas en este precepto no excluye la posibilidad de que, en forma independiente, se le finque alguna otra responsabilidad en la que pudiera haber incurrido.

 

ARTÍCULO 10°.- DE LA PRIORIZACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN LAS ACTUACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE ACUERDO. Queda estrictamente prohibida cualquier conducta que se derive en materia del presente Acuerdo que ponga en riesgo la salud pública o infrinja las disposiciones de las autoridades de salubridad derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19), pudiendo ser sancionada la persona a quien se acredite la responsabilidad ante las instancias competentes.

 

ARTÍCULO 11°.- DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN MATERIA DE ESTE ACUERDO. Los casos no previstos en este Acuerdo serán analizados y resueltos por la instancia que realice las atribuciones de Colegio Electoral. 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición. 

SEGUNDO.- El Comité de Vigilancia de la gestión de la aplicación informática remota previsto en este Acuerdo, deberá quedar formalmente instalado dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que sea emitida la convocatoria del procedimiento electoral del Comité Directivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos para el periodo 2021-2024.

 

Atentamente

 

Erik González García

Presidente del Comité Directivo de la

Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos